Uruguay Soberano UPM2 NO impugnará la decisión de la Corte Electoral

Leonardo Belassi cuestionó que las 17.200 firmas presentadas en Paysandú no hayan sido verificadas y anunció que el grupo recurrirá la resolución por considerar que vulnera disposiciones constitucionales.
Actualidad29 de julio de 2026Esteban OberttiEsteban Obertti

El grupo Uruguay Soberano UPM2 NO presentará una impugnación contra la decisión de la Corte Electoral que consideró de carácter nacional, y no departamental, la iniciativa vinculada con la instalación del proyecto de combustibles sintéticos de HIF Global en Paysandú.

Leonardo Belassi, integrante del movimiento, informó en una entrevista con La Mañana de la Radio, de Radio Paysandú, que el recurso será presentado por un abogado ante la Corte Electoral. El colectivo cuestiona tanto el contenido de la decisión como el procedimiento seguido por el organismo.

La controversia comenzó luego de que el grupo entregara unas 17.200 firmas para promover una consulta popular departamental sobre el proyecto. La documentación fue recibida por la Junta Departamental de Paysandú, que posteriormente la remitió a la Corte Electoral acompañada por una nota solicitando que se determinara si el asunto era de competencia departamental o nacional.

Belassi cuestionó que la propia Junta Departamental haya trasladado esa consulta al organismo electoral.

“¿Cómo no va a saber la Junta Departamental, que tiene en su primera línea representantes del gobierno departamental, cuáles son sus competencias?”, planteó.

Según relató, las firmas llegaron a la Corte Electoral en Montevideo el 15 de junio. En ese momento, uno de los ministros del organismo había señalado públicamente que se tomarían aproximadamente dos semanas para analizar la documentación y responder sobre la validez de la iniciativa.

Sin embargo, Belassi sostuvo que transcurrió más de un mes sin que el grupo recibiera una comunicación formal. Durante ese período, los impulsores de la consulta realizaron movilizaciones y gestiones para conocer el estado del expediente.

El representante de Uruguay Soberano UPM2 NO afirmó que posteriormente se informó públicamente que las firmas no habían sido cotejadas ni verificadas, porque la Corte Electoral entendió que el tema no correspondía a la órbita departamental.

“Ni se vieron las firmas de Paysandú, ni se cotejaron, ni se revisó si eran válidas. Se descartó de plano porque se entendió que no era de competencia departamental, sino nacional”, aseguró.

Belassi también señaló que, hasta el momento de la entrevista, el grupo no había accedido a una resolución detallada en la circular de la Corte Electoral. Por ese motivo, realizaba averiguaciones para determinar si la comunicación formal había sido enviada a la Junta Departamental de Paysandú.

El movimiento había mantenido además una reunión con el nuevo presidente de la Junta Departamental, con el objetivo de conocer el procedimiento seguido y evaluar los pasos jurídicos que se adoptarán.

Presentarán un recurso

Belassi confirmó que el colectivo decidió impugnar la resolución. El recurso será presentado directamente ante la Corte Electoral y cuestionará la interpretación realizada sobre las competencias departamentales.

“El abogado va a entregar la impugnación contra esta resolución, que entendemos totalmente sesgada respecto a la Constitución”, expresó.

De acuerdo con lo señalado por el entrevistado, la Corte Electoral contará con un plazo de hasta 150 días para responder el planteo. No obstante, Belassi expresó su preocupación por la posibilidad de que el organismo deje transcurrir ese plazo sin adoptar una definición.

En caso de no obtener una respuesta favorable, el grupo prevé recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ese procedimiento podría extender la discusión jurídica hasta el próximo año.

Belassi fue crítico con la actuación de la Corte Electoral y manifestó dudas sobre la independencia del organismo. También cuestionó que el movimiento haya debido conocer parte de las decisiones mediante declaraciones realizadas en programas de televisión, en lugar de recibir una notificación oficial.

La impugnación abrirá una nueva etapa en el reclamo promovido por Uruguay Soberano UPM2 NO, que pretende que la población de Paysandú pueda pronunciarse sobre la instalación de HIF Global mediante un mecanismo de consulta departamental.

El grupo sostiene que el proyecto tendrá consecuencias directas sobre el territorio y la población sanducera, mientras que la Corte Electoral entiende que, por sus características, la iniciativa corresponde a una decisión de alcance nacional.

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